En los últimos tiempos, la comunidad ecuestre ha mostrado un mayor enfoque en priorizar el bienestar de los caballos. Este cambio se atribuye en parte a la creciente conciencia social y a la crítica de las prácticas consideradas hostiles hacia los animales. En respuesta a estas preocupaciones, la Fédération Équestre Internationale ha tomado medidas proactivas, relacionadas con sus estrictas normas antidopaje, para defender el bienestar de los caballos en todas las facetas de los deportes ecuestres. Este compromiso se extiende más allá de los entornos de competencia o asuntos relacionados con el dopaje, y abarca a todos los participantes (incluidos atletas, propietarios, veterinarios y mozos de cuadra) de quienes se espera que cumplan con estos estándares.
En este campo cambiante, una dificultad se cierne sobre los establos: el acuerdo de confidencialidad (NDA). Utilizadas a menudo para proteger la reputación y la privacidad de propietarios y entrenadores, las NDA se han convertido en un tema controvertido, especialmente cuando se trata de cuestiones de abuso y bienestar de los caballos. ¿Qué sucede cuando los grooms, sujetos a acuerdos de confidencialidad, son testigos de actos de crueldad y sienten la necesidad de hablar?
Acuerdos de no divulgación
Un acuerdo de confidencialidad (NDA) es un contrato legal entre dos o más partes que describe información confidencial que desean compartir entre sí para ciertos fines, pero desean restringir el acceso o la divulgación por parte de terceros. Los NDA se utilizan comúnmente en diversas industrias para proteger información confidencial, como secretos comerciales, datos de propiedad o estrategias comerciales. En el mundo ecuestre, los NDA pueden utilizarse para salvaguardar la privacidad de los propietarios, entrenadores u operaciones de establos. Y es en esa capacidad que pueden presentar desafíos cuando surgen problemas de bienestar animal.
En el centro de este dilema se encuentran múltiples partes interesadas, cada una con sus propios intereses y preocupaciones. En primer lugar, está el empleador: el propietario o entrenador que depende de los servicios de los cuidadores para mantener el bienestar de sus caballos. Para ellos, los NDA sirven como escudo contra posibles daños a su reputación o consecuencias legales. Confían a sus mozos de cuadra un conocimiento íntimo de las operaciones de su establo, esperando a cambio discreción.
Por otro lado, está el mozo de cuadra, la persona dedicada y responsable del cuidado diario de los caballos. Los cuidadores, a menudo profundamente conectados con los animales con los que trabajan, pueden encontrarse en un dilema moral cuando se enfrentan a casos de abuso o negligencia. El conflicto entre la lealtad a su empleador y el bienestar de los animales puede pesar mucho en su conciencia, especialmente cuando el empleador no está abierto a críticas o mejoras y el cuidador siente que la práctica abusiva no cesará a menos que la información salga a la luz.
Acuerdos de confidencialidad en nuestra sociedad centrada en las redes sociales
En los últimos años, el auge de los teléfonos inteligentes y las redes sociales ha añadido una nueva capa de complejidad a este tema. No es sorprendente que incluso la FEI haya publicado recientemente una nueva política de redes sociales, que describe pautas para todos los competidores miembros de la FEI con respecto a su uso de las redes sociales. Esto subraya la relevancia e importancia actuales de esta cuestión. Sin embargo, también cabe preguntarse si la FEI no irá demasiado lejos y limitará con su política la libertad de expresión de sus miembros. Pero quizás esa sea una pregunta para otro artículo.
Los empleados enfrentan la posibilidad de ser grabados o fotografiados sin saberlo, lo que resulta en la circulación de imágenes incompletas y potencialmente engañosas. Estas instantáneas pueden representar de manera inexacta las prácticas dentro del establo respectivo, lo que lleva a un daño injustificado a la reputación. Por ejemplo, imaginemos un escenario en el que un caballo, durante una sesión de entrenamiento de una hora, abre momentáneamente la boca. En una fracción de segundo, se podría tomar una fotografía que capture ese momento, lo que podría allanar el camino para acusaciones de “maltrato” contra el caballo.
Por otro lado, los grooms que presencian malos tratos pueden sentirse obligados a documentarlo como prueba, ya sea a través de fotografías o vídeos. Sin embargo, compartir dicha evidencia puede constituir una violación del acuerdo de confidencialidad que firmaron, lo que los pone en riesgo de sufrir acciones legales por parte de su empleador.
Consecuencias de violar un acuerdo de confidencialidad
Las consecuencias de violar una NDA varían dependiendo de las jurisdicciones nacionales y de cómo esta jurisdicción específica maneja dichas violaciones. En algunos casos, los grooms pueden enfrentar demandas civiles o incluso cargos penales por violar los acuerdos de confidencialidad. Mientras tanto, el impacto en el empleador puede variar desde daños a la reputación hasta responsabilidades legales, dependiendo de la gravedad de las acusaciones y la consiguiente protesta pública.
Las jurisdicciones pueden variar en la forma en que responsabilizan a las partes de un contrato escrito. En algunas jurisdicciones, se considera que un contrato es el factor decisivo más importante, lo que significa que es más probable que el incumplimiento de un acuerdo de confidencialidad dé lugar a que se concedan daños y perjuicios al empleador. Otras jurisdicciones podrían tener limitaciones legales al alcance de los NDA, por ejemplo, ofreciendo justificaciones para violar los NDA a la luz del interés público o de actividades ilegales. Algunas jurisdicciones pueden exigir que el empleador demuestre que ha sufrido daños reales debido al incumplimiento de la NDA (causalidad), mientras que otras podrían no hacerlo. Es por eso que podría ser un desafío tanto para los empleadores como para los grooms navegar por sus derechos legales si se produce un incumplimiento de la NDA.
Diferentes jurisdicciones legales pueden interpretar los incumplimientos de un contrato escrito, como el NDA entre las partes, de diversas maneras. En determinadas jurisdicciones, los contratos tienen un peso significativo y sirven como factor decisivo principal en las disputas legales. Si las partes han acordado no revelar cierta información, el incumplimiento de un acuerdo de confidencialidad en estas jurisdicciones podría dar lugar a que el empleador tenga derecho a una compensación, ya que viola directamente los términos del contrato.
Por otro lado, también hay jurisdicciones que están más abiertas a una interpretación de los hechos basada en casos, donde la ley permite al juez –ya sea vacilante o no– justificar el incumplimiento de la NDA. Por ejemplo, por motivos de interés público, razonabilidad y equidad, o porque puede implicar prácticas ilegales.
Además, la carga de la prueba con respecto a los daños reales al empleador resultantes del incumplimiento de la NDA (vínculo causal) puede diferir entre jurisdicciones.
Esta variabilidad resalta el desafío que enfrentan tanto los empleadores como los grooms al navegar por sus derechos legales en caso de incumplimiento de un NDA.
Conclusiones
En última instancia, el dilema ético de las NDA en el mundo ecuestre enfatiza la necesidad de un delicado equilibrio entre proteger la privacidad y garantizar el bienestar de los animales.
Lograr un mejor equilibrio podría implicar considerar directrices más claras dentro de las NDA que permitan explícitamente informar sobre preocupaciones de bienestar. Si bien, al mismo tiempo, se promueve una comunicación abierta entre los empleadores y los grooms, los problemas potenciales podrían identificarse antes y resolverse internamente. Quizás esto ayude a garantizar que los casos genuinos de maltrato a caballos reciban la atención que merecen, y al mismo tiempo evite alarmas innecesarias o malentendidos sobre asuntos menores dentro de una comunidad ecuestre que se ha vuelto más sensible al bienestar de los caballos.
Foto destacada cortesía de la FEI .
Un agradecimiento especial a Schelstraete Equine Law por trabajar con Adriana van Tilburg en este blog.
Adriana van Tilburg
Me apasiona la cría de caballos de salto desde hace más de 30 años. Pasé nueve años cuidando yeguas de cría. Después de eso, quise aprender más sobre las líneas de sangre de los mejores caballos deportivos y tuve la oportunidad de trabajar como mozo de cuadra en un establo de primer nivel en Alemania. Fue aquí donde comenzó mi aprecio por los grooms, allá por 2008.
Hasta ahora, mi trayectoria como groom y periodista me ha dejado recuerdos maravillosos. He tenido la oportunidad de estar cerca de algunos increíbles caballos de salto. He trabajado como mozo de cuadra en Bélgica, Alemania y los Países Bajos, el tiempo suficiente para conocer a los caballos, pero no el suficiente para convertirme en un muy buen mozo de cuadra. Ahora soy mejor escribiendo artículos. HorseGrooms es una muy buena iniciativa para obtener apoyo con muchas preguntas y esforzarse por convertirse en un mejor groom.
*Traducido por Carmen Elisa Franco
I’ve had a passion for breeding show jumping horses for over 30 years. I spent nine years looking after broodmares. After that, I wanted to learn more about the bloodlines of top sport horses and was given the opportunity to work as a groom in a top stable in Germany. It was here that my appreciation for grooms began, back in 2008.
So far, my journey as a groom and journalist has given me wonderful memories. I have had the opportunity to be close to some amazing show jumping horses. I have worked as a groom in Belgium, Germany and the Netherlands–long enough to get to know the horses, but not long enough to become a very good groom. I am now better at writing articles. HorseGrooms is a very good initiative to get support with many questions and to strive to become a better groom.